miércoles, 18 de marzo de 2015

TSE revisó votos impugnados de Cacaopera, Morazán


El Tribunal Supremo Electoral realizó este 18 de marzo un acto público en el cual el organismo colegiado abrió los paquetes electorales de cinco Juntas Receptoras de  Votos del municipio de Cacaopera del departamento de Morazán, para revisar los votos impugnados.

Según el artículo 215 del Código Electoral, en el escrutinio final practicado por el Tribunal Supremo Electoral, se resolverá sobre la validez de los votos impugnados ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en los casos específicos señalados por el Código Electoral.

El TSE sólo podrá ordenar la revisión de paletas de votación de una o más Juntas Receptoras de Votos siempre y cuando con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del municipio o departamento pueda cambiar al partido político o coalición ganador.

En ese sentido, de acuerdo a  los consolidados obtenidos del escrutinio final para la elección del Concejo Municipal del municipio de Cacaopera del departamento de Morazán, el resultado obtenido por cada partido político es el siguiente: El FMLN obtuvo 2,285 votos, ARENA, 2,279, GANA 470, PSD 190 y el PCN 12. Asimismo, se registraron un total de  22 votos impugnados.

Los resultados del escrutinio final reflejan que la diferencia entre FMLN y ARENA es de 6 votos válidos, a favor del FMLN y que el total de votos impugnados es de 22, por lo que el organismo colegiado acordó que es procedente resolver sobre la validez de los votos impugnados.

Luego de la apertura de las cajas, a cargo del director de organización electoral, Roberto Gómez, los 10 magistrados y magistradas revisaron cada una de las 22 papeletas, con el procedimiento siguiente: (i) en la JRV 9806 conteniendo un voto impugnado, el cual es recalificado como voto nulo, por haber marcado en dos banderas, la del PCN y ARENA; (ii) en la JRV 9808 conteniendo un voto impugnado, el cual es recalificado como abstención; (iii) JRV 9810 conteniendo un voto impugnado, el cual es recalificado como abstención; (iv) JRV 9812 conteniendo un voto impugnado, el cual es recalificado como abstención; (v) JRV 9819 conteniendo dieciocho votos impugnados, los cuales son recalificados como sigue: la primera papeleta como voto válido a favor del FMLN, la segunda papeleta como voto válido a favor de ARENA, la tercera papeleta como voto válido a favor del FMLN, la cuarta papeleta como voto válido a favor del FMLN, la quinta papeleta como voto válido a favor del FMLN, la sexta papeleta como voto válido a favor del PSD, la séptima papeleta como voto válido a favor del FMLN, la octava papeleta como voto válido a favor del ARENA, la novena papeleta como voto válido a favor del FMLN, la décima papeleta como voto válido a favor del FMLN, la décima primera papeleta como voto válido a favor de ARENA, la décima segunda papeleta como voto válido a favor de ARENA, la décima tercera papeleta como voto válido a favor del FMLN, la décima cuarta papeleta como voto válido a favor del FMLN, la décima quinta papeleta como ARENA, la décima sexta papeleta como voto válido a favor de ARENA, décima séptima papeleta como voto válido a favor del FMLN, la décima octava papeleta como voto válido a favor del FMLN; haciendo un consolidado de once votos válidos a favor del FMLN, seis votos válidos a favor de ARENA, un voto válido a favor del PSD, tres abstenciones y un voto nulo. Por lo que deberán hacerse las modificaciones en los resultados contenidos en el consolidado respectivo.

La apertura de las cajas y revisión de las papeletas contó con la presencia de los partidos políticos contendientes, la Junta de Vigilancia Electoral, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos  Humanos, la misión de observación de la Organización de Estados Americanos, OEA, y medios de comunicación.

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