miércoles, 6 de noviembre de 2013

TSE declara improcedente recurso de nulidad contra inscripción del candidato Elías Antonio Saca





En sesión celebrada el 5 de noviembre de 2013, los magistrados y  magistradas del TSE, resolvieron declarar improcedente el recurso de nulidad contra la inscripción del candidato Elías Antonio Saca González, interpuesto por el ciudadano Herbert Danilo Vega Cruz, por falta de interés y perjuicio o afectación directa en sus derechos políticos en el caso concreto.

El TSE recibió el escrito firmado por el señor Herbert Danilo Vega Cruz, quien en su calidad de ciudadano, interpuso un recurso de nulidad de inscripción del candidato a la presidencia de la República por la coalición Movimiento Unidad Elías Antonio Saca González, con base a los artículos 5, 8, 148, 267, 268, 269 del Código Electoral.

El TSE realizó las consideraciones pertinentes. El artículo 269 inciso 1 del Código Electoral regula el recurso de nulidad de inscripción de candidaturas, otorgando legitimación activa a los partidos políticos o coaliciones contendientes y a los candidatos no partidarios en su caso. De lo anterior se deduce, en principio, que un ciudadano no estaría legitimado para plantear un recurso de este tipo.
Sin embargo, se hizo un análisis de los antecedentes de la regulación relacionada a dicha materia.

El TSE considera que el escrito fue presentado en tiempo de conformidad a lo regulado en el artículo 269 del Código Electoral y cumple con las formalidades básicas de admisibilidad.
Sin embargo, se vuelve necesario verificar si ha justificado su interés particular y el perjuicio o afectación directa respecto de sus derechos políticos en el presente caso. Para esto, fue necesario realizar ciertas consideraciones sobre la legitimación de los ciudadanos para interponer recursos  de naturaleza electoral.

Vega Cruz afirma que su interés es particular con base en el derecho al sufragio reconocido en el artículo 5 del Código Electoral y los artículos 72 y 73 de la Constitución de la República y por estar inscrito en el registro electoral. Además argumenta que afecta a muchos ciudadanos que están en igual situación y que la inscripción de dicho candidato viola la Constitución de la República.

Según lo fundamentado, no se encuentra una relación de causalidad entre la inscripción del candidato y el derecho político al sufragio activo de  Cruz. La inscripción de una candidatura por sí misma, no afecta el goce del referido derecho político y que no afecta o perturba su derecho al sufragio activo; no se limitan ni coartan sus libertades políticas concretamente el ejercicio del voto.

El Tribunal advierte que el señor Herbert Danilo Vega Cruz no cumplió con todos los requisitos que habilitara la admisión de su recurso, por cuanto no justificó debidamente su interés ni el perjuicio ni afectación directa en sus derechos políticos, razón por la cual su petición fue declarada improcedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario